La licencia de apertura de una cafetería en Valencia es, probablemente, el trámite que más negocios ha hundido antes de servir el primer café. No porque sea imposible, sino porque casi todo el mundo lo aborda al revés: primero se firma el contrato de alquiler, después se pide presupuesto de obra y, cuando ya no hay marcha atrás, se descubre que el local no cumple una distancia mínima, que cierto acceso es insuficiente o que su ubicación es incompatible con el Plan urbanístico.

En este artículo te explico, con la normativa concreta en la mano, qué exige realmente abrir una cafetería en la ciudad de Valencia: qué título habilitante necesitas, qué distancias mínimas se aplican (por cierto, alguna de estas distancias anulada por los tribunales, que luego veremos), cuánto es el espacio que debe estar reservado a ciertos accesos o si necesitas aislamiento acústico. Por cierto, ¿sabes que un certificado de un Organismo de Control (OCA) agiliza mucho la burocracia con el ayuntamiento? Luego lo vemos.

Una cafetería no es un comercio: es un establecimiento público

El primer error conceptual, y el más caro, consiste en tramitar una cafetería como si fuera una tienda.

Una cafetería es un establecimiento público incluido en el epígrafe 2.8.4 del Catálogo anexo de la Ley 14/2010: un local destinado a que el público consuma bebidas o comidas indistintamente en barra o en mesas.

De esa clasificación se derivan tres consecuencias inmediatas:

  • Queda fuera de la Ley 6/2014, que se aplica a todas de actividades del sector terciario, excepto las recreativas (tu caso)
  • El procedimiento es el de declaración responsable y no el de Licencia de Apertura, éste último reservado a actividades recreativas que superen aforos de más de 1000 personas
  • Se aplican íntegramente ciertas condiciones técnicas sobre altura del techo, anchura de puertas, evacuación, ventilación y otras tantas que ahora luego veremos.

Del tercer punto, del cuál hemos hecho una breve e incompleta enumeración, es el que convierte lo que uno, en un primer momento, planifica como una reforma «al uso» en algo bastante más complejo: un proyecto de ejecución de obra. Una partida que pocas veces aparece en el presupuesto que le pasan al emprendedor (tú).

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Sobre la normativa municipal

Desde febrero de este año 2026 la Ordenanza cambió. Y se prevé que cambié aún más (si no este año, el que viene), sobre todo en lo relacionado a los equipos de climatización. Se espera que ya no se permitan unidades exteriores instaladas en fachada. De momento se permite hasta ciertos límites, pero todo apunta a que eso se va a acabar.

Pero a parte de esto ¿qué se vigila con la nueva Ordenanza Reguladora de Licencias Urbanísticas y de Actividades y de Otros Títulos Habilitantes?

  • La ubicación de los aparatos de aire acondicionado, que antes hemos comentado.
  • Las condiciones de vertido de humos y chimeneas.
  • La norma sobre la accesibilidad de los aseos.
  • La superficie mínima de 50 m² útiles si quieres ambientación musical.
  • La obligatoriedad de equipos de medición acústica.
  • La entrada en la ecuación de entidades colaboradoras como las OCA, los Organismos de Control que antes comentábamos, y que agilizarán la apertura de los negocios.

Pero antes…

La consulta de ubicación: el trámite con el que nadie contaba.

Siempre fue obligatorio para las actividades que tienen ciertas restricciones para su ubicación, sobre todo las que limitan las distancias mínimas entre locales de la misma naturaleza (recuerda que hablamos siempre de las actividades recreativas y espectáculos públicos). Pero la nueva ordenanza trae una novedad.

Si bien antes debíamos esperar al informe favorable del ayuntamiento para poder solicitar el título habilitante y abrir nuestro negocio, ahora no. El Ayuntamiento establece un plazo de un mes para resolverlo, pero si pasado ese mes no se recibe respuesta, el interesado puede solicitar la licencia de actividad (recuerda que lo de Licencia de Actividad se reserva a ciertas actividades, es solo para entendernos).

¿Qué significa esto? Que a partir de ese momento se puede comenzar con el proyecto, con las obras de adecuación, si es que fueran necesarias y de las obras de acondicionamiento de las instalaciones. Y a partir de ese momento entra el tercer actor: la OCA, como nueva entidad colaboradora.

Pero ¿qué es una OCA? Una OCA es una empresa privada (a veces pública, pero siempre independiente) que está acreditada oficialmente para verifica mediante inspecciones y pruebas técnicas que las instalaciones y ciertos productos cumplen con la normativa en materia de seguridad. Al tratarse de una empresa privada, se agiliza mucho esa inspección.

Si una vez finalizadas las obras, una OCA certifica y expide un informe favorable de que las instalaciones cumplen con lo exigible, el interesado puede abrir sin necesidad de esperar a que el ayuntamiento se pronuncie.

Distancias mínimas entre locales: anulada por el TSJ

Este es uno de los puntos que casi nadie conoce, que en más de una ocasión ha truncado la ilusión del empresario pero que, por suerte para muchos, el Tribunal Superior de Justicia anuló.

El artículo 60 de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica de Valencia regulaba las distancias mínimas entre establecimientos de hostelería en zonas de uso predominantemente residencial para «evitar efectos acumulativos».

Básicamente restringía a 30 metros la distancia mínima entre locales sin ambientación musical, por ejemplo, entre dos cafeterías o dos restaurantes, o cafetería-bar, bar-cafetería y restaurante-bar, y a 65 metros aquellos con ambientación musical.

Pues bien: los apartados 1 y 3 de ese artículo, que versaban sobre la limitación de esos 30 metros entre locales sin ambientación musical, fueron declarados nulos por sentencia nº 463/24 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y que fue ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo.

Lo que sí sigue vigente es la distancia de 65 metros del apartado 2, pero solamente aplicable a establecimientos con ambientación musical. Y también sigue vigente el apartado 4, que recuerda que todo esto opera sin perjuicio de las limitaciones urbanísticas propias de la zona, por ejemplo, las de interés patrimonial.

En cualquier caso, y en especial por eso último, la consulta previa de ubicación sirve para que el ayuntamiento se pronuncie sobre la viabilidad o no de cierto negocio, porque aspectos como situaciones especiales en el Plan urbanístico o zonas declaradas acústicamente saturadas, o incluso por cercanía de cierto edificio protegido, pueden ser inesperadas.

Ambientación musical vs. amenización musical

Otro concepto que se confunde constantemente es el del local con ambientación musical frente al de amenización musical.

Ambientación musical es una característica declarada del establecimiento, que debe constar en el correspondiente título habilitante y que tiene, claro está, un límite máximo de dB(A) permitidos. No obstante, no todos los establecimientos podían solicitar este permiso porque exigía dos condiciones:

  • Una superficie mínima de 50 m² útiles accesible directamente por el público,
  • Y la citada distancia mínima de 65 metros respecto de otra actividad también con ambientación musical.

La amenización musical es diferente: es música emitida exclusivamente por medios mecánicos, como acompañamiento o sonido de fondo, con un límite de 70 dBA y no exige ni superficie mínima ni distancia mínima.

También trae consigo diferencias en relación a los equipos de control acústica:

  • Con amenización musical basta con instalar un potenciómetro que garantice de forma permanente que el equipo no supera los 70 dBA en el interior.
  • Y con ambientación musical es obligatorio un limitador-registrador que actúe sobre toda la cadena de sonido. Ese límite se establece según el tipo de actividad: si es un pub, una sala de fiestas o una discoteca.

Para la inmensa mayoría de cafeterías de barrio, la solución correcta es declarar la amenización musical y dimensionar el proyecto en consecuencia.

Aseos: el condicionante que se come el local

Si hay un apartado que trae un poco de cabeza a los nuevos emprendedores, es este. La normativa de establecimientos públicos es mucho más exigente que la de comercio en relación al acceso e instalaciones de los aseos.

El artículo 218 del Decreto 143/2015 obliga a disponer de servicios higiénicos independientes según sexos, ubicados en lugar adecuado y debidamente separados del resto del recinto, con esta dotación mínima:

  • Aseo de señoras: un inodoro y un lavabo.
  • Aseo de caballeros: un inodoro, un lavabo y un urinario.

Y el artículo 220.1 añade, como mínimo, un lavabo y un inodoro adaptados para personas con discapacidad. En locales de aforo hasta 500 personas, esas dotaciones adaptadas pueden ubicarse dentro de uno de los dos aseos, sin necesidad de recinto a parte.

A esa dotación hay que sumarle las condiciones de accesibilidad del Decreto 65/2019 y del DB-SUA del CTE:

  • Círculo libre de obstáculos de 1,50 m de diámetro inscribible para el giro de una silla de ruedas.
  • Hueco libre de paso mínimo de 0,80 m en las puertas de acceso al baño.
  • Itinerario accesible hasta el aseo, lo que obliga a revisar el ancho del pasillo de acceso.
  • Barras de apoyo abatibles, lavabo sin pedestal y espacio de transferencia lateral al inodoro.

El artículo 221 completa los requisitos en relación a estos espacios fijando recintos suficientemente ventilados y separados físicamente de la zona de público, alumbrado de seguridad, suelo impermeable y antideslizante, y paredes impermeables revestidas de azulejo o material vidriado hasta 2,00 m de altura como mínimo.

Un truco bastante conocido, que lo habrás visto en más de un local y que el apartado 5 del artículo 218 permite, es ubicar los lavabos en el espacio común de acceso a los aseos, siempre que ello no disminuya los anchos de paso y que el número total de lavabos no sea inferior al exigible por separado. En locales pequeños, esa jugada puede hacer ganar esos centímetros que faltan.

Altura libre, puertas y evacuación

Estas tres cotas son fácilmente medibles cuando vayas a ver ese local que te gusta.

Altura libre. El artículo 186 del Decreto 143/2015 fija un mínimo de 2,50 m para establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. Sube a 2,80 m cuando la densidad de público es igual o superior a una persona por metro cuadrado, y a 3,20 m en locales con densidad igual o mayor a 0,5 m²/persona. Las dependencias húmedas admiten 2,30 m en servicios higiénicos.

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Puertas. El artículo 193 exige una anchura mínima de 0,80 m hasta un aforo de 50 personas y de 1,20 m por encima, con una altura mínima de 2,10 m.

Evacuación. Aquí aparece una de esas contradicciones aparentes que hay que saber resolver: el artículo 192.2 obliga a que las puertas que computen a efectos de evacuación abran en el sentido de la evacuación, mientras que el artículo 195.1 prohíbe que su apertura invada la vía pública. Ambas condiciones son simultáneas. La solución habitual consiste en retranquear el plano de la puerta respecto de la línea de fachada, generando un pequeño espacio previo dentro de la propiedad, compatible además con la rampa de accesibilidad y con el dispositivo de cierre automático que exige la ordenanza acústica.

Con aforos por debajo de 100 personas y recorridos de evacuación inferiores a 25 metros, una única salida suele ser suficiente conforme al DB-SI 3. Y por debajo de 500 m² construidos no son exigibles bocas de incendio equipadas, sistemas de detección ni de alarma: bastan extintores 21A-113B, extintor de clase F junto a la zona de cocción, señalización fotoluminiscente y alumbrado de emergencia.

Aislamiento acústico

Si hay una partida capaz de duplicar el coste de la reforma, es esta.

La Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica clasifica las actividades por su nivel de emisión interior. Una cafetería sin ambientación musical se encuadra en el Grupo IV —«bares, restaurantes y otros establecimientos hosteleros, sin ambientación musical»—, con un nivel de emisión de referencia de 80 dBA, coincidente con el que fija la Ley 7/2002. Con ambientación musical saltaría al Grupo II, con 90 dBA de referencia, y el aislamiento exigible es superior.

Para una actividad del Grupo IV situada en un edificio de uso residencial y en horario exclusivamente diurno, los valores mínimos de aislamiento son del orden de:

ElementoParámetroValor exigible
Forjados y medianerasDnTA55 dBA
Forjados y medianerasD (125 Hz)40 dB
FachadaD2m,nT,Atr30 dBA

Las medidas correctoras más habituales son:

  • Suelo flotante o lámina antiimpacto en toda la superficie, porque el arrastre de mesas y sillas son focos de ruido importantes.
  • Acondicionamiento acústico interior para garantizar un tiempo de reverberación no superior a 0,9 s.
  • Dispositivo mecánico de cierre automático en la puerta de acceso: las actividades del Grupo IV deben garantizar que puertas y ventanas permanezcan cerradas durante el funcionamiento.
  • Todas las máquinas deben estar instaladas sobre elementos antivibratorios
  • Sellado perimetral de todos los encuentros y pasos de instalaciones.

Por supuesto, entre la documentación a entregar al ayuntamiento, debe estar el certificado acústico emitido por una empresa autorizada con acreditación ENAC.

Humos, climatización y vertidos.

La convivencia con los vecinos se juega en cuatro instalaciones.

Extracción de humos de cocina. Lo más importante es que las chimeneas no pueden discurrir por las fachadas exteriores. Además, en las cocinas de combustión, donde la actividad principal es la preparación y servicio de comidas calientes, la chimenea debe sobrepasar en 3 metros toda edificación situada en un radio de 20 metros desde el punto de vertido. Solo en casos técnicamente justificados, con cargas contaminantes bajas, se admite el vertido sin chimenea con un sistema eficaz de depuración (filtros de carbón activo, hidrodepuradores, ozonizadores) y siempre con un contrato de mantenimiento vigente.

Punto de vertido. Si se realiza por fachada, debe situarse a más de 3 metros sobre el nivel de la acera, lo más alejado posible de los huecos, con rejillas de lamas orientadas 45º hacia arriba. Nunca a patios interiores, ni a patios de manzana cuando puedan producirse molestias.

Climatización. Como se ha dicho, las unidades exteriores no pueden ubicarse sobre las fachadas exteriores. Es habitual encontrar locales con la máquina colgada en fachada desde hace veinte años: la preexistencia no legaliza nada, y en la nueva implantación habrá que reubicarla, normalmente al interior del local con rejilla integrada, sobre bancada antivibratoria. Tampoco se permite evacuar el agua de condensados a la vía pública ni a propiedades ajenas.

Vertidos. En bares, restaurantes y similares es preceptiva la instalación de una arqueta separadora de grasas previa a la acometida a la red municipal de saneamiento.

Ventilación. Conforme al RITE, a una cafetería le corresponde la categoría de calidad de aire interior IDA 3, con un caudal mínimo de aire exterior de 8 l/s por persona. Con un aforo de 18 personas salen unos 518 m³/h. No es un detalle menor: condiciona el número y posición de las rejillas en fachada.

El trámite, paso a paso

Cuando la implantación exige obras —y en un restaurante, bar o cafetería casi siempre las exige—, la secuencia que funciona es esta:

  • Consulta de ubicación con memoria técnica y planos de emplazamiento, planta y sección. Antes de firmar el arrendamiento, si es posible.
  • Declaración responsable de obras, acompañada del proyecto técnico de obras y actividad, certificado de compatibilidad urbanística suscrito por técnico competente, esquema técnico justificativo, estudio acústico, estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y autoliquidación de tasas.
  • Ejecución completa de las obras e instalaciones. Atención a esto: el artículo 14 del Decreto 143/2015 exige que estén totalmente finalizadas antes de presentar la declaración responsable de apertura. No se puede abrir «mientras se termina».
  • Declaración responsable de apertura, con certificado del técnico director de la ejecución, resguardo del ICIO, certificado acústico con mediciones in situ realizadas por laboratorio acreditado, plan de actuación ante emergencias y certificado del seguro de responsabilidad civil. Opcionalmente, certificado de OCA para abrir de inmediato.

Sobre el seguro: la cuantía mínima depende del aforo, y para aforos reducidos el Decreto 143/2015 fija un capital mínimo de 150.000 euros. Sobre la autoprotección: por debajo de 2.000 personas de aforo basta con un plan de actuación ante emergencias, no un plan de autoprotección completo.

Las obras de acondicionamiento interior que no afectan a la estructura ni a la configuración exterior del edificio, y que no comportan cambio de uso, se tramitan por declaración responsable conforme al artículo 233.1 del TRLOTUP, lo que permite iniciarlas de forma inmediata tras la presentación.

Por último, qué comprobar antes de firmar el contrato de alquiler.

Si estás valorando un local para abrir una local de este tipo de actividad en Valencia, mide y pregunta esto antes de comprometerte:

  • Altura libre real entre pavimento acabado y techo. Si está entre 2,50 y 2,65 m, el aislamiento acústico va a ser un problema.
  • Superficie disponible para aseos y su pasillo. ¿Caben dos aseos independientes, uno adaptado con círculo de giro de 1,50 m?
  • Ancho oficial de la calle entre alineaciones, que puede condicionar la admisibilidad del uso terciario recreativo.
  • Existencia de patinillo o conducto hasta cubierta para la extracción de humos. Sin él, la solución se complica mucho.
  • Uso de los locales colindantes y del inmediato superior. Vivienda encima significa las exigencias de aislamiento más severas.
  • Expediente de la licencia anterior, si el local ya fue bar o cafetería. Es el argumento más potente a favor de la compatibilidad del uso.
  • Naturaleza jurídica del deslunado o patio, si lo hay: privativo o común. Condiciona vertidos y puede exigir acuerdo de la comunidad.
  • Resalto o desnivel en el acceso, que obligará a rampa con pendiente no superior al 10 % resuelta dentro de la propiedad.
  • Existencia de otras actividades con ambientación musical a menos de 65 metros, si piensas declararla.
  • Si el entorno está declarado o en trámite de Zona Acústicamente Saturada.

Si estás valorando un local para abrir una una actividad sujeta a la Ley 14/2010 en Valencia, puedo revisar contigo la viabilidad del emplazamiento antes de que asumas ningún compromiso: consulta de ubicación, estudio acústico, proyecto de obras y actividad, dirección de ejecución y tramitación completa hasta la apertura.

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